Calle Fusteria 2
- Galería
- Artes
- Baño 1
- Baño 2
- Baño 3
- Cocina
- Comedor - Sala
- Exterior
- Habitación 1
- Habitación 2
- Plano














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Alojamiento entero:
4 personas · 2 dormitorios · 2 camas · 1,5 baños
Alquiler Temporal:
1400 € mensual + Servicios públicos
¿Dónde dormirás?
Habitación 1
1 Cama matrimonial.
Habitación 2
1 Cama matrimonial.
Sala comedor
Mesa para 4 personas para comer
WiFi
Escritorio para home office
Descripción
Este apartamento se encuentra en una ubicación inmejorable, a pocos pasos de la ronda litoral y del mar, y a solo una cuadra de la Via Laietana. Su cercanía a numerosos lugares históricos y emblemáticos lo convierte en un lugar ideal para disfrutar de la cultura de la ciudad. Además, el servicio de taxis y autobuses en la vía principal está a pocos metros, facilitando el transporte.
El edificio es relativamente pequeño y tranquilo, lo que garantiza un ambiente pacífico. El apartamento se sitúa en el primer nivel, por lo que no es necesario utilizar ascensor. Desde sus amplios ventanales se puede disfrutar de vistas a la calle, lo que aporta luminosidad y vida al espacio.
Aunque no está recién remodelado, el apartamento está en buenas condiciones, con equipos de cocina en excelente estado. Cuenta con dos baños: uno completo con ducha y otro más pequeño sin ducha, lo que brinda comodidad tanto para residentes como para invitados.
¡No pierdas la oportunidad de vivir en este encantador apartamento!
Descripción
Acerca de este espacio
El espacio
Adicionalmente
¿Qué hay en este alojamiento?
- Cocina
- Televisión por cable estándar
- Lavadora
- Wifi
- Aire acondicionado
Servicios
¿Qué hay en este alojamiento?
Baño
- Secador de pelo
Dormitorio y lavandería
- Lavadora
- Secadora
- Ropa de cama
Entretenimiento
- Televisión con televisión por cable estándar
Calefacción y refrigeración
- Aire acondicionado
- Calefacción
Internet y oficina
- Wifi
Cocina y comedor
- Cocina
- Frigorífico
- Microondas
-
Utensilios básicos de cocina.
Cazuelas y sartenes. -
Platos y cubiertos
Cuencos, palillos, platos, tazas, etc. - Congelador
- Lavavajillas
- Horno
Aparcamiento e instalaciones
- Ascensor
- Aparcamiento publico a pocos pasos de la entrada del edificio.
Condiciones del alquiler
Alquiler de Temporada.
Contrato de alquiler, Indicando:
– El tiempo de duración del contrato, indicando que la finalidad del arrendamiento no es la ocupación indefinida del inmueble, ni dedicarlo a vivienda habitual,
– El domicilio habitual del inquilino y la dirección donde está empadronado
– Describir el motivo del arrendamiento.
– Fianza de 2 meses.
Condiciones del alquiler
Contrato de alquiler por temporadas: qué es y cómo funciona.
Muchos propietarios solo desean alquilar su vivienda por un periodo de tiempo determinado, al igual que muchos inquilinos desean firmar un contrato de alquiler temporal por distintos motivos, como pueden ser trabajo, estudios o cualquier otro.
Quizá te hayas preguntado cómo funcionan los contratos por temporada o cómo finalizar un contrato de alquiler de este tipo. En este post vamos a ver en qué consiste un contrato de arrendamiento de temporada, sus características y cuál es la mejor forma de sacarles partido.
Cómo funciona un contrato de alquiler por temporadas
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), hace una distinción entre los arrendamientos de vivienda y los arrendamientos para uso distinto de la vivienda. Cada uno de ellos tienen normativas diferentes que vamos a ver a continuación.
Arrendamientos de vivienda
La finalidad del arrendamiento de vivienda es satisfacer la necesidad de una vivienda permanente por parte del inquilino. De ahí que la normativa que los regula tienden a ser más proteccionistas con el arrendatario. Son los contratos más habituales en el mercado de alquiler.
Arrendamientos para usos diferentes de la vivienda
Son los alquileres de fincas urbanas no destinadas a vivienda, por ejemplo una oficina, local de negocio o también los arrendamientos por temporada. La diferencia es que en este tipo de contratos, tanto el propietario como el inquilino pueden pactar libremente las condiciones del contrato que estimen oportunas.
Un alquiler de temporada es el arrendamiento de una vivienda que no satisface la demanda de una vivienda permanente por parte del inquilino, sino que se utiliza para cubrir una necesidad de vivienda específica, como pueden ser unas vacaciones, un trabajo con fecha de finalización, una temporada de estudios, etc.
Por ejemplo, se puede firmar un contrato de alquiler de una vivienda por tres semanas o por tres meses, aunque después la LAU permite una prórroga si ambas partes están de acuerdo. En este tipo de contratos, lo importante no es la duración, sino el motivo por el que se alquila y que ambas partes estén de acuerdo en las condiciones del contrato.
Lo más importante es que en el contrato aparezca expresamente la voluntad del propietario y el inquilino de alquilar la vivienda por una temporada y explicar los motivos que justifiquen el régimen del contrato. Vamos a ver algunos ejemplos de un arrendamiento de temporada:
- Alojamiento temporal vacacional, ya sea en verano o en invierno.
- Alojamiento temporal por obras en la vivienda habitual del arrendatario.
- Alojamiento temporal por motivos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado (seis meses, un año o más).
- Alojamiento temporal por estudios, aunque en algunos casos se podría ver en qué vivienda pasa más tiempo, si en la alquilada o en la suya propia.
En estos casos siempre hay una causa real para que haya un régimen distinto de los contratos de alquiler permanentes, ya que el inquilino no necesita la protección que tiene en un inmueble que cubre todas sus necesidades de vivienda permanente.
Una vez sabemos cuál es la causa que motiva a redactar un contrato de alquiler por temporadas, se pueden negociar los términos y condiciones del contrato entre las partes. Hay que tener en cuenta que no existe una normativa legal de mínimos que proteja al inquilino y es difícil que una cláusula se pueda considerar nula aunque, en principio, parezca abusiva.
¿En qué consiste un alquiler de temporada?
Un alquiler de temporada es el arrendamiento de una vivienda que no satisface la demanda de una vivienda permanente por parte del inquilino, sino que se utiliza para cubrir una necesidad de vivienda específica, como pueden ser unas vacaciones, un trabajo con fecha de finalización, una temporada de estudios, etc.
Por ejemplo, se puede firmar un contrato de alquiler de una vivienda por tres semanas o por tres meses, aunque después la LAU permite una prórroga si ambas partes están de acuerdo. En este tipo de contratos, lo importante no es la duración, sino el motivo por el que se alquila y que ambas partes estén de acuerdo en las condiciones del contrato.
Lo más importante es que en el contrato aparezca expresamente la voluntad del propietario y el inquilino de alquilar la vivienda por una temporada y explicar los motivos que justifiquen el régimen del contrato. Vamos a ver algunos ejemplos de un arrendamiento de temporada:
- Alojamiento temporal vacacional, ya sea en verano o en invierno.
- Alojamiento temporal por obras en la vivienda habitual del arrendatario.
- Alojamiento temporal por motivos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado (seis meses, un año o más).
- Alojamiento temporal por estudios, aunque en algunos casos se podría ver en qué vivienda pasa más tiempo, si en la alquilada o en la suya propia.
En estos casos siempre hay una causa real para que haya un régimen distinto de los contratos de alquiler permanentes, ya que el inquilino no necesita la protección que tiene en un inmueble que cubre todas sus necesidades de vivienda permanente.
Una vez sabemos cuál es la causa que motiva a redactar un contrato de alquiler por temporadas, se pueden negociar los términos y condiciones del contrato entre las partes. Hay que tener en cuenta que no existe una normativa legal de mínimos que proteja al inquilino y es difícil que una cláusula se pueda considerar nula aunque, en principio, parezca abusiva.
Principales dudas sobre el alquiler de temporada
¿Qué duración debe tener el contrato?
La duración la deben pactar el arrendador y arrendatario. La ley no exige un mínimo ni un máximo de tiempo. Puede ser un alquiler de unos pocos días o de varios años. Lo importante es la causa que justifique este tipo de contrato, como puede ser un contrato laboral, un tratamiento médico, estudios, vacaciones con fecha de salida, etc.
¿Hay prórrogas en este tipo de contrato?
En principio no, a no ser que las partes hayan acordado expresamente la posibilidad de prorrogar el contrato en determinados términos y condiciones.
¿Cuándo se puede marchar el inquilino?
El inquilino está obligado a cumplir la duración del contrato que aparece especificado y que firmó en su momento. Sin embargo, si ambas partes han acordado que el inquilino se puede marchar en algunos supuestos, se respetarán siempre que aparezcan en el contrato de forma clara.
¿El propietario puede recuperar su vivienda durante el contrato por temporada?
El propietario también deberá cumplir el contrato una vez firmado. Solo en el caso de que el inquilino no cumpla lo establecido, el contrato podrá resolverse a favor del arrendador.
¿Hay fianza en este tipo de contratos?
Según el Artículo 36 de la LAU el inquilino deberá abonar dos mensualidades de fianza.
¿Puede haber otras garantías adicionales?
Si el propietario pide garantías adicionales además de la fianza y el inquilino está de acuerdo se pueden introducir en el contrato.
Artículo publicado en: https://rentagarantizada.es/
¿Dónde está ubicado?
¿Qué debes saber?
Normas de la vivienda
No sé permite fotos comerciales.
Máximo 4 huéspedes.
Normas de la casa
Te quedarás en la casa de otra persona, así que trátala con cuidado y respeto.
Durante tu estadía
- 4 huéspedes como máximo
- No se admiten mascotas
-
Horas de silencio
De 00:00 a 07:00 - Está prohibido hacer fiestas o eventos
- Prohibido fumar
- No se permiten fotos comerciales
Recuerda que estas en una comunidad de vecinos, que debemos respetar, su tranquilidad y sus costumbres.
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Política de pagos
Pagos los 5 primeros días de cada mes.
2 meses de depósito o fianza.




