Local Comercial - oficina en la Principal de los Ruices
- Galería
- Artes
- Baño 1
- Baño 2
- Baño 3
- Cocina
- Comedor - Sala
- Exterior
- Habitación 1
- Habitación 2
- Plano















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Local entero:
Superficie total 80 m² · Baños 2
Alquiler:
US$ 850 mensual
Características del inmueble
Superficie 80 m²
3 áreas de oficinas
1 Sala Recepción
2 Baños
Descripción:
Excelente local comercial/oficina en alquiler, ubicado a pie de calle en el prestigioso Centro Empresarial Miranda, en la estratégica intersección de la Avenida Principal de Los Ruices con la Avenida Francisco de Miranda, justo frente a Arturo’s. Cuenta con 80 m² bien distribuidos, equipado con rejas de seguridad y dos puertas tipo Santa María, ideal para establecer la sede o sucursal de su negocio.
El acceso es directo desde la calle, mediante una escalera de uso exclusivo que conecta con la via publica, facilitando la llegada de clientes y visitantes.
Este espacio es perfecto para una peluquería, farmacia, venta de repuestos, consultorio médico o cualquier otro negocio que requiera atención al público, con gran visibilidad y fácil acceso. El edificio ofrece seguridad privada y amplios estacionamiento públicos para visitantes, además de contar con todos los servicios e infraestructura que caracterizan a esta reconocida zona comercial.
El local dispone de dos baños privados, kitchenette, dos oficinas internas, una amplia sala de recepción y un área destinada a caja para facilitar el flujo de pagos y atención al cliente.
El espacio puede adaptarse según sus necesidades y gustos, siendo ideal para empresas consolidadas que busquen expandirse y posicionarse en una ubicación privilegiada.
Descripción
Acerca de este espacio
El espacio
Adicionalmente
¿Qué hay en este alojamiento?
- Kitchenette
- Servicio de agua
- Luz eléctrica
- Sistema contra incendio
- Seguridad
- Aire acondicionado
- Estacionamiento para visitantes
Servicios
¿Qué hay en este alojamiento?
Baño
- Secador de pelo
Dormitorio y lavandería
- Lavadora
- Secadora
- Ropa de cama
Entretenimiento
- Televisión con televisión por cable estándar
Calefacción y refrigeración
- Aire acondicionado
- Calefacción
Internet y oficina
- Wifi
Cocina y comedor
- Cocina
- Frigorífico
- Microondas
-
Utensilios básicos de cocina.
Cazuelas y sartenes. -
Platos y cubiertos
Cuencos, palillos, platos, tazas, etc. - Congelador
- Lavavajillas
- Horno
Aparcamiento e instalaciones
- Ascensor
- Aparcamiento publico a pocos pasos de la entrada del edificio.
Condiciones del alquiler:
Condiciones del alquiler
Contrato de alquiler por temporadas: qué es y cómo funciona.
Muchos propietarios solo desean alquilar su vivienda por un periodo de tiempo determinado, al igual que muchos inquilinos desean firmar un contrato de alquiler temporal por distintos motivos, como pueden ser trabajo, estudios o cualquier otro.
Quizá te hayas preguntado cómo funcionan los contratos por temporada o cómo finalizar un contrato de alquiler de este tipo. En este post vamos a ver en qué consiste un contrato de arrendamiento de temporada, sus características y cuál es la mejor forma de sacarles partido.
Cómo funciona un contrato de alquiler por temporadas
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), hace una distinción entre los arrendamientos de vivienda y los arrendamientos para uso distinto de la vivienda. Cada uno de ellos tienen normativas diferentes que vamos a ver a continuación.
Arrendamientos de vivienda
La finalidad del arrendamiento de vivienda es satisfacer la necesidad de una vivienda permanente por parte del inquilino. De ahí que la normativa que los regula tienden a ser más proteccionistas con el arrendatario. Son los contratos más habituales en el mercado de alquiler.
Arrendamientos para usos diferentes de la vivienda
Son los alquileres de fincas urbanas no destinadas a vivienda, por ejemplo una oficina, local de negocio o también los arrendamientos por temporada. La diferencia es que en este tipo de contratos, tanto el propietario como el inquilino pueden pactar libremente las condiciones del contrato que estimen oportunas.
Un alquiler de temporada es el arrendamiento de una vivienda que no satisface la demanda de una vivienda permanente por parte del inquilino, sino que se utiliza para cubrir una necesidad de vivienda específica, como pueden ser unas vacaciones, un trabajo con fecha de finalización, una temporada de estudios, etc.
Por ejemplo, se puede firmar un contrato de alquiler de una vivienda por tres semanas o por tres meses, aunque después la LAU permite una prórroga si ambas partes están de acuerdo. En este tipo de contratos, lo importante no es la duración, sino el motivo por el que se alquila y que ambas partes estén de acuerdo en las condiciones del contrato.
Lo más importante es que en el contrato aparezca expresamente la voluntad del propietario y el inquilino de alquilar la vivienda por una temporada y explicar los motivos que justifiquen el régimen del contrato. Vamos a ver algunos ejemplos de un arrendamiento de temporada:
- Alojamiento temporal vacacional, ya sea en verano o en invierno.
- Alojamiento temporal por obras en la vivienda habitual del arrendatario.
- Alojamiento temporal por motivos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado (seis meses, un año o más).
- Alojamiento temporal por estudios, aunque en algunos casos se podría ver en qué vivienda pasa más tiempo, si en la alquilada o en la suya propia.
En estos casos siempre hay una causa real para que haya un régimen distinto de los contratos de alquiler permanentes, ya que el inquilino no necesita la protección que tiene en un inmueble que cubre todas sus necesidades de vivienda permanente.
Una vez sabemos cuál es la causa que motiva a redactar un contrato de alquiler por temporadas, se pueden negociar los términos y condiciones del contrato entre las partes. Hay que tener en cuenta que no existe una normativa legal de mínimos que proteja al inquilino y es difícil que una cláusula se pueda considerar nula aunque, en principio, parezca abusiva.
¿En qué consiste un alquiler de temporada?
Un alquiler de temporada es el arrendamiento de una vivienda que no satisface la demanda de una vivienda permanente por parte del inquilino, sino que se utiliza para cubrir una necesidad de vivienda específica, como pueden ser unas vacaciones, un trabajo con fecha de finalización, una temporada de estudios, etc.
Por ejemplo, se puede firmar un contrato de alquiler de una vivienda por tres semanas o por tres meses, aunque después la LAU permite una prórroga si ambas partes están de acuerdo. En este tipo de contratos, lo importante no es la duración, sino el motivo por el que se alquila y que ambas partes estén de acuerdo en las condiciones del contrato.
Lo más importante es que en el contrato aparezca expresamente la voluntad del propietario y el inquilino de alquilar la vivienda por una temporada y explicar los motivos que justifiquen el régimen del contrato. Vamos a ver algunos ejemplos de un arrendamiento de temporada:
- Alojamiento temporal vacacional, ya sea en verano o en invierno.
- Alojamiento temporal por obras en la vivienda habitual del arrendatario.
- Alojamiento temporal por motivos de trabajo durante un periodo de tiempo determinado (seis meses, un año o más).
- Alojamiento temporal por estudios, aunque en algunos casos se podría ver en qué vivienda pasa más tiempo, si en la alquilada o en la suya propia.
En estos casos siempre hay una causa real para que haya un régimen distinto de los contratos de alquiler permanentes, ya que el inquilino no necesita la protección que tiene en un inmueble que cubre todas sus necesidades de vivienda permanente.
Una vez sabemos cuál es la causa que motiva a redactar un contrato de alquiler por temporadas, se pueden negociar los términos y condiciones del contrato entre las partes. Hay que tener en cuenta que no existe una normativa legal de mínimos que proteja al inquilino y es difícil que una cláusula se pueda considerar nula aunque, en principio, parezca abusiva.
Principales dudas sobre el alquiler de temporada
¿Qué duración debe tener el contrato?
La duración la deben pactar el arrendador y arrendatario. La ley no exige un mínimo ni un máximo de tiempo. Puede ser un alquiler de unos pocos días o de varios años. Lo importante es la causa que justifique este tipo de contrato, como puede ser un contrato laboral, un tratamiento médico, estudios, vacaciones con fecha de salida, etc.
¿Hay prórrogas en este tipo de contrato?
En principio no, a no ser que las partes hayan acordado expresamente la posibilidad de prorrogar el contrato en determinados términos y condiciones.
¿Cuándo se puede marchar el inquilino?
El inquilino está obligado a cumplir la duración del contrato que aparece especificado y que firmó en su momento. Sin embargo, si ambas partes han acordado que el inquilino se puede marchar en algunos supuestos, se respetarán siempre que aparezcan en el contrato de forma clara.
¿El propietario puede recuperar su vivienda durante el contrato por temporada?
El propietario también deberá cumplir el contrato una vez firmado. Solo en el caso de que el inquilino no cumpla lo establecido, el contrato podrá resolverse a favor del arrendador.
¿Hay fianza en este tipo de contratos?
Según el Artículo 36 de la LAU el inquilino deberá abonar dos mensualidades de fianza.
¿Puede haber otras garantías adicionales?
Si el propietario pide garantías adicionales además de la fianza y el inquilino está de acuerdo se pueden introducir en el contrato.
Artículo publicado en: https://rentagarantizada.es/
Contrato de alquiler a ser registrado.
Costo: US$ 850,00 mensual , mas servicios básicos (Condominio, Luz, Aseo Urbano, Relleno Sanitario).
Condominio aproximado entre US$ 40 a US$ 60.
Preferiblemente para Personas Jurídicas.
¿Dónde está ubicado?
¿Qué debes saber?
Normas del Local
Según normas del condominio. (peguntar)
Normas de la casa
Te quedarás en la casa de otra persona, así que trátala con cuidado y respeto.
Durante tu estadía
- 4 huéspedes como máximo
- No se admiten mascotas
-
Horas de silencio
De 00:00 a 07:00 - Está prohibido hacer fiestas o eventos
- Prohibido fumar
- No se permiten fotos comerciales
Recuerda que estas en una comunidad de vecinos, que debemos respetar, su tranquilidad y sus costumbres.
Seguridad
El Centro cuenta con rejas de seguridad y vigilancia privada, el local ademas posee reja puertas Santamaria y puertas de vidrio.
Política de pagos
Pagos los 5 primeros días hábiles de cada mes.
A la firma del documento de alquiler, tres meses de depósito y un mes de gastos administrativos.